jueves, 14 de marzo de 2024

DE LA RELACION LABORAL EN COLOMBIA


Dos personas se necesitan, una de ellas se le denomina empleador y la otra trabajador

El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito y en ese acercamiento surgen los compromisos recíprocos o en otras palabras, obligaciones, prohibiciones, derechos

La ley laboral colombiana contempla el mínimo de garantías y derechos para con los trabajadores y para con los empleadores incluso, pues basta con leer obligaciones y prohibiciones de los trabajadores. 

El contrato escrito, el reglamento interno de trabajo, una política empresarial, la convención colectiva o el pacto colectivo, pueden contemplar otras garantías. 

El Código Sustantivo del trabajo como otras normas de corte laboral y de seguridad social, se convierten en la fuente general de aplicación para toda relación surgida de un contrato de trabajo (no de prestación de servicios).

El Contrato, el reglamento Interno, la convención, el pacto colectivo, son fuentes importante de caracter especifico, pues allí también se pueden contemplar:  Deberes, obligaciones, prohibiciones, escalas de faltas, sanciones a esas faltas y justas causas de terminación del contrato de trabajo. 

De esas relaciones laborales han surgido de manera legal, la obligatoriedad de conformación de comités: 

COPASST: Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Su finalidad es comprometer a los diferentes actores de la relación: empleador y trabajador en la seguridad empresarial, ello con el auto cuidado, con la prevención permanente de accidentes y enfermedades laborales, con el seguimiento de incidentes y sus soluciones inmediatas.

COMITE DE CONVIVECIA LABORAL: Clave para lograr un equilibrio emocional positivo, pues esta llamado a investigar todo hecho de presunto "acoso laboral"y mediante el acuerdo, lograr el cese de eventos de tal naturaleza. 


la subordinación se convierte en el elemento clave para determinar la existencia de un contrato de trabajo, ello para diferenciarlo de una relación civil o comercial entre dos personas que suelen llamarse de "prestación de servicios".  .
El contrato de trabajo comporta los derechos a percibir: Auxilio de Cesantias, intereses sobre esas cesantias, primas de servicio, afiliación y aportes a la seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales, el hecho mismo de poder disfrutar de un subsidio familiar o acceder a subsidios de vivienda, recreación y cultura, disfrutar de vacaciones remuneradas, al pago de la licencia de  maternidad etc.


En las paginas que se presentan a continuación y que se encuentran a mano derecha de su pantalla, se ilustran de mejor manera la relación surgida por el acuerdo entre las partes. 




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JOSE EDUARDO MAYA AYUBI