CONTRATO DE TRABAJO
Con la ley 2466 de 2025 (última reforma laboral), debemos tener en cuenta lo siguiente:
Las modalidades
de contrato de trabajo pueden ser:
1. Contrato a termino fijo: Existe una
fecha inicial y una fecha final y así fue determinado por las partes al momento
de suscribir el contrato escrito.
Se dice
contrato escrito, pues de haberse expresado de
manera verbal, salvo que este dado en alguno de los medios de prueba en igual modalidad,
por ejemplo: WhatsApp, correo electrónico, posiblemente si es válido, pero se debe
mirar que haya aceptación de la otra parte. Ejemplo:
Mensaje de WhatsApp – Empleador: “Sarita, recuerda que nuestro acuerdo fue un contrato fijo con inicio el 11 de agosto del 2026 y finalización el 30 de mayo de 2027, empiezas mañana.
Respuesta al mensaje - Trabajadora: “Si señor, es claro.
Mañana desde las 8:00 en la empresa”.
Es un tema de
intercambio de conceptos en el mensaje de texto, igual en el correo electrónico.
Recuerden el siguiente
aforismo: “dame la prueba y te daré el derecho”. Para el juez es sumamente importante
que se tenga claridad de lo expresado con aceptación, de lo contrario el
contrato del que se dice es a término fijo, es un verdadero contrato a término
indefinido.
La ley 2466 de
2025, inicio vigencia a partir del 25 de junio de 2025, fecha clave para lo
dispuesto en el artículo 6 de la ley o el artículo 46 de la norma sustantiva
(CST), pues se ha expresado que:
“Podrán
celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un término no mayor a cuatro
(4) años…”.
La norma es de aplicación
posterior y no anterior, lo que implica que, desde el 25 de junio de 2025, se
toma el tiempo de los contratos en ejecución y de aquellos acordados desde la
vigencia de la reforma laboral.
Ojo: - Si superan los 4 años (sumatoria de los tiempos), el contrato pasa automáticamente a indefinido.
Ejemplo:
Kelly viene celebrando con el mismo
empleador contratos y sosteniendo prorrogas, así:
Al observar la imagen, se debe
concluir que, a partir del 9 de enero de 2030, el empleador de Kelly no puede
seguir suscribiendo contratos a términos fijos o pretender una segunda prórroga.
También se observa contratos de trabajo con interrupción de tiempo, ello para señalar que se suman son los tiempos efectivos de los contratos, no todo el tiempo desde agosto 3 de 2025. Las interrupciones contractuales no cuentan.
A) Prorrogas: Los contratos a término fijo admiten prorrogas;
es decir, se permite ampliar el plazo del contrato.
El empleador y
el trabajador pueden sostener contratos de trabajo a término fijo igual o superior
a un año o inferior a un año.
1. Si estamos frente a contratos igual
o superior a 1 año, estos contratos pueden prorrogarse hasta completar el
tiempo total de 4 años, pasando a indefinido.
2. Si estamos frente a contratos
inferiores a 1 año, se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Prórroga pactada: Aquí empleador y trabajador han decidido continuar con
el contrato y firman un “otro si o adendos al contrato inicial”, allí expresan
su voluntad de prórroga del contrato determinando el tiempo de adición.
La norma establece “… después
de la cuarta prórroga, el contrato no podrá renovarse por un periodo inferior a
un (1) año…”
Lo anterior significa:
La anterior imagen permite concluir: 1. para la quinta prorroga pactada * esta no puede ser
inferior a un año y 2. supremamente importante,
si se observa ya lleva el trabajador 39 meses y los cuatro años son 48 meses,
significa entonces que al no poderse prorrogar por un (1) año, se debe
modificar el contrato a Indefinido y opera por un otro si al contrato o al no haberlo,
es automático.
b) Prórroga automática: Aquí el tema tiene que ver con la notificación, la ley
señala no menos de 30 días de anticipación a la fecha
de terminación del contrato o de su prórroga para que el empleador le exprese
al trabajador, su deseo de no continuar.
Si no existe esa manifestación expresa,
hay prórroga automática por el tiempo del contrato inicial o por el término de
la prórroga.
Lo anterior se expresa:
En la imagen se tiene un contrato y
dos prórrogas pactadas y al hecho de no haber notificación de no prorroga, se
da la prórroga automática por el mismo tiempo de la prórroga inmediatamente
anterior; es decir, por 6 meses.
¿Qué pasa si el contrato es por 30 días o un tiempo menor?
Al no existir norma expresa, se debe
notificar al momento de la firma del contrato.
¿Esa notificación de no prorroga debe constar por escrito?
La norma indica: “Si con treinta (30) días de antelación al vencimiento del plazo pactado o
su prórroga, ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el
contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente
pactado o al de su prórroga, según sea el caso”.
No se
expresa que sea por escrito, sin embargo, desde el punto
de vista probatorio, es al empleador a quien corresponde probar que notificó la
no prorroga. Al negar el trabajador, deberá echar mano el empleador de un WhatsApp,
un correo electrónico, de un audio (medios probatorios validos) que deberán ser
valorados por el Juez Laboral en su sana critica.
Se puede generar una duda:
¿si tengo dos (2) prórrogas pactadas y
dos (2) automáticas, puedo decir que no he ajustado las cuatro (4) que señala
para las pactadas y para las automáticas individualmente consideradas, entonces
la siguiente pactada o automática es de cuánto tiempo?
Miremos lo que se expresa con un
ejemplo:
Contrato
Inicial por 6 meses
Primera
Prórroga Pactada por 5 meses
Segunda
Prórroga patada por 7 meses
No hubo pactada, si automática
Primera Prórroga Automática por 7 meses
Segunda
Prórroga Automática por 7 meses
¿Puede haber tercera pactada? o ¿puede haber tercera automática? ¿es un año?
La norma no señaló cuarta prórroga
pactada, pero si lo hizo para la automática: cuarta prórroga automática, de ahí
que no puede ser inferior a un (1) año.
Teniendo en cuenta el sentido jurídico del artículo 46 del CST (art 6 ley 2466), debemos tomar el número de prórrogas independiente de si son pactadas o automáticas; en este caso, cuatro (4), para señalar que la siguiente prórroga que para el caso sería automática o pactada, no puede ser inferior de un año.
2.
Contrato a término indefinido: Hay fecha de inicio, pero no hay fecha de finalización.
La reforma laboral incluye un
apartado que termina ser interesante en su análisis:
“…El contrato a término indefinido
tendrá vigencia mientras subsistan
las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.
El
trabajador o trabajadora podrá darlo por terminado mediante preaviso de treinta
(30) días calendario para que el empleador provea su reemplazo. En ningún caso se podrá pactar sanción para el empleado que
omita el preaviso aquí descrito.
Parágrafo. El preaviso indicado no aplica en los eventos de terminación
unilateral por parte del trabajador cuando sea por una causa imputable al
empleador, de las relacionadas como justas causas para dar por
terminado el contrato por parte del trabajador en este código; caso en el cual
el trabajador o trabajadora podrá dar por terminado el contrato haciendo
expresas las razones o motivos de la determinación y acudir a los Mecanismos
Alternativos de Resolución de Conflictos o vía judicial para obtener el pago de
la indemnización a la que tendría derecho, en caso de comprobarse el
incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del empleador”.
Del análisis:
1. Si las causas que dieron origen
al contrato desaparecen, no hay lugar a seguir manteniendo el contrato. Ejemplo:
la supresión de cargos. Lo cierto es que
hay que pagar indemnización del artículo 64 del CST (indemnización por terminación
unilateral del contrato por parte del empleador).
2. La notificación de la renuncia
voluntaria del trabajador a su empleador con 30 días de anticipación para su
reemplazo (empalme). Ojo, queda a criterio del trabajador por solidaridad,
pero no es una regla jurídica de estricto cumplimiento, pues la misma norma
claramente señala la omisión de sanción si el trabajador no lo hace y renuncia
incluso para el mismo día de su retiro definitivo.
3. No aplicación de los 30 días de preaviso tratándose de renuncia motivada o despido indirecto.
3. Contrato por obra o labor contratada: La duración no depende del tiempo, pero sí de la obra a ejecutar; aunque, en determinados casos debemos tener en cuenta el tiempo proyectado para temas indemnizatorios.
El contrato se firma para
ejecutar una obra o una labor específica y se termina cuando esa obra o labor
especifica se ha satisfecho en su totalidad.
Ejemplo: Se contrata
a un ingeniero para la construcción de un puente y una vez construido ese puente
siendo aceptado por el interventor de obra, allí termina el contrato.
Importante destacar que aquí no
se requiere preaviso.
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Elaborado: Agosto 9 de 2026.




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